Martes 31 de Marzo de 2026

Más de 80

La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral

Un Juzgado hizo lugar a una presentación de la CGT.

30 de Marzo de 2026

El Gobierno nacional sufrió un nuevo revés judicial luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 72 dispusiera la suspensión provisoria de distintos artículos de la reforma laboral, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La resolución fue firmada por el juez Raúl Ojeda, quien ordenó dejar en suspenso alrededor de 80 artículos “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y riesgo en la demora mientras avanza la causa principal.


En el fallo, el magistrado advirtió que varios de los cambios impulsados por el Ejecutivo podrían implicar una “regresión en los derechos laborales”, en tensión con principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.


Según sostuvo, la comparación entre la legislación vigente y la nueva normativa permite advertir de forma “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención preventiva de la Justicia.


La medida tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores comprendidos por la legislación laboral nacional. En ese marco, el juez remarcó que la actuación del Poder Judicial en esta etapa cautelar no afecta la división de poderes, sino que responde al mecanismo previsto por la Constitución para controlar la validez de las leyes cuando se denuncian posibles vulneraciones a derechos fundamentales.


De este modo, la suspensión permanecerá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo, una vez que el Estado nacional conteste la presentación y se lleve adelante el debate constitucional sobre los artículos impugnados.

Mientras tanto, continuará en vigencia la normativa anterior en materia de contratación, negociación colectiva, derecho a huelga, teletrabajo y organización sindical.


Entre los puntos alcanzados por la cautelar se encuentran modificaciones vinculadas a la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo cambios sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral, la figura de los trabajadores de plataformas, el principio de irrenunciabilidad y el criterio del in dubio pro operario.


También quedaron suspendidas las reformas relacionadas con la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y grupos económicos, la definición de remuneración y beneficios sociales, la emisión de certificados laborales, la formación profesional, el régimen de jornada y descansos, así como el sistema de actualización de créditos laborales y la posibilidad del pago en cuotas de sentencias.


Uno de los capítulos más relevantes frenados por la Justicia es la totalidad del Título II, comprendido entre los artículos 58 y 77, que creaba los denominados Fondos de Asistencia Laboral destinados a financiar indemnizaciones por despido.


El magistrado consideró que ese esquema podría derivar en una desprotección de los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.


Asimismo, la cautelar alcanzó artículos sensibles en materia de huelga, jornada laboral, trabajo agrario, régimen de casas particulares y negociación colectiva, incluyendo cambios sobre convenios, aportes sindicales y regulación de prácticas desleales.


En síntesis, la reforma laboral no podrá aplicarse en los puntos observados por la Justicia hasta que exista una resolución definitiva sobre su validez constitucional.

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